- 7 de Mayo de 2017
La Iglesia en tiempo de Odebrecht. Ésta fue la primera idea
que me vino a la imaginación cuando decidí hacer una reflexión sobre el nuevo
destape escándalo que entrapa el espíritu y la paz social del pueblo
dominicano, que no termina uno cuando ya estamos en el otro escándalo
moral y político; ahora, de carácter religioso. Tengo entendido, por las
informaciones de que dispongo, que el Cardenal López Rodríguez,
está por razones de salud en una situación de total indefensión y no apto por
tales razones para responder al emplazamiento hecho por el canonista monseñor
Santana Marcano y los 120 sacerdotes. Quienes, a mi juicio, de
forma inexplicable no hicieron esta acción intra eclesial de forma oportuna y
no ahora. Acción que por más valiosa que resulta ser por su significación
para la vida de moralización evangélica, no deja de tener un dejo de
irresponsabilidad pastoral, por lo tardío y fuera de propósitos para
expresar sus preocupaciones.
Ahora, desde de la crítica de la fe y la
responsabilidad de la fraternidad cristiana, puedo meditar y reflexionar de que
es una conducta propia del pilatismo moral, de tirar la piedra y esconder la
mano.
El más ignorante de todos, el diputado Rafael Méndez,
ha atacado el llamado privilegio liberal de la Iglesia Católica frente a otras
denominaciones religiosas, ignorando las bases legales del mismo con las leyes
117 y 390 de 1931 y 1943 respectivamente, ratificadas por el mismo
Congreso del que él es parte, en 1954, con el actual vigente Concordato,
que debe ser revisado a luz dela Constitución de República Dominicana de
2010(15). Ahora, si este legislador, quiere saber en qué se sustenta este
privilegio, privilegio que yo no comparto, debe leer el Concordato en
sus capítulos XXIII numeral 2 y 3 que citaré más abajo y el capítulo
XXIVde forma inextensa, cito:“La gestión ordinaria y extraordinaria de los
bienes pertenecientes a entidades eclesiásticas o asociaciones religiosas y la
vigilancia e inspección de dicha gestión de bienes corresponderán a las
Autoridades competentes de la Iglesia”.3.“La República Dominicana reconoce y
garantiza la propiedad de la Iglesia sobre los bienes muebles e inmuebles que
el Estado reconoció como pertenecientes a ella con la Ley n. 117 del 20 de
abril de 1931, aclarada por Ley n. 390 del 16 de septiembre de 1943, así como
de los bienes que, después de tal fecha, la Iglesia ha legítimamente adquirido
o adquiera, incluidos los que han sido o sean declarados monumentos
nacionales”. Y, el capítulo XXIV numeral 1, dice:“Queda expresamente
convenido que los bienes, cuya propiedad adquiera la Iglesia por donación entre
vivos o por disposición testamentaria, estarán exentos de los impuestos de
donación o de sucesión, siempre que los bienes recibidos en esa forma, se
destinen a un fin propio del culto o de utilidad pública por voluntad del
donante o del testante “o por ulterior disposición de la Autoridad eclesiástica
competente”.
Los 120 sacerdotes y el Dr. Miguel Ángel Marcano
Santana Presidente del Tribunal Eclesiástico, de la iglesia Católica,saben
perfectamente y conocen el camino a seguir en este caso. Cuántas conferencias
Episcopales se han celebrado y a cuáles de ella se han remitido con las
quejas que se ha hecho pública. A ninguno y menos al especialista en derecho
canónico puedo dar lecciones de cuál es el procedimiento establecido en el
ordenamiento jurídico teológico que deben agotar. Ahora, desde de la
crítica de la fe y la responsabilidad de la fraternidad cristiana, puedo
meditar y reflexionar de que es una conducta propia del pilatismo moral, de
tirar la piedra y esconder la mano. Y más que todo, propia de resentidos,
que a pesar de los lauros académicos, rangos intelectuales y doctorados
obtenidos en Roma; ven en otro, la imposibilidad, de haber alcanzado puesto y
poder de mayor relevancia que la que tienen hoy en la Jerarquía eclesial
Dominicana.
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