domingo, 28 de noviembre de 2021

Eduardo Alberto Then, contra viento y marea

   Por JUAN TOMÁS OLIVERO

 De que la que la metió la metió. El día anterior, 25 de noviembre, día de la no violencia de género, los medios y la comunidad policial fueron testigos de un emotivo acto de reconocimiento a la mujer policía y la mujer dominicana encabezado por el General Then.

El contenido de sus palabras en ese acto fueron de manera sintética los mismos juicios y palabras que expresó en su rectificación y disculpa ante el país y, más que disculpa, su pedido de indulgencia a todas las madres de solteras por haber equivocado su pensamiento y metido la pata con juicios que ni a él ni nadie se les pueden permitir.

Decía el director policial en el acto referido entre otras valoraciones positivas:

“la mujer policía y la mujer dominicana es una mujer abnegada y sacrificada   que sortea su vida entre la educación de sus hijos y el cumplimiento de su deber, casi siempre sola, siendo padre y madre” (explana del palacio de la policía (25-11-2021 9:00am.).

Me sumo al editorial de acento, en el  que de manera sabia y justa destaca la nobleza y humildad del director de la policía al pedir perdón y disculpas antes de las 24 horas de haber cometido la barrabasada de expresar  lo dijo sobre  las madres solteras.

El yerro del general Then dio la oportunidad a sus enemigos dentro y fuera de la policía, como también, a los que dentro de la institución  se sorprendieron con su designación y,  que en esa olla de grillo, llamada policía nacional, se resisten a reformas  y a la eliminación de los poderes que manejan en la misma, como si ésta fuera una empresas más del crimen  organizado.

La columna de este domingo pensaba dedicarla al tema que trajo una especie de conmoción en el proceso de aprobación del Código Penal. Estamos horrorizados con los medios burros del Congreso, que incluyeron una Jurisdicción Penal Militar y Policial en el nuevo Código Penal; pero, lo más grave, no estamos estupefactos con los burros enteros de la constituyente que inteligentemente lo establecieron en la Constitución del 2010 en sus artículos 254 y 257 sobre la Jurisdicción Penal y régimen disciplinario de ambas instituciones que paso citar:

La comisión de reforma policial debe observar y el Presidente de la República entender que los directores de policía que nombra carecen de la capacidad funcional autónoma para tomar decisiones que les permita articular una gestión leal y eficiente, que le sea de garantías de éxito para la función en que han sido colocados, en razón de que están mediados por orden de autoridad que reside en el ministro de lo Interior. Si mañana, por ejemplo, el director de la policía quisiera cambiar al incumbente del DICRIM, no lo puede hacer porque es potestad del ministro. ¿Y así, quién puede?

lunes, 1 de noviembre de 2021

Breve historia de la Constitución de la República Dominicana

 



La Constitución Dominicana: Es un conjunto de reglas escritas, cuya primera redacción se efectuó el 6 de noviembre de 1844 en la ciudad de San Cristóbal.

La primera constitución tomó como modelo aspectos de las constituciones francesa y estadounidense. Nuestra constitución consta de 120 artículos.

La constitución dominicana es rígida, ya que el proceso para su modificación es complicado e incluye la formación de una Asamblea Constituyente. Nuestra constitución ha sido modificada en más de 100 ocasiones y recientemente los aspectos que han primado en su modificación son los electorales, como la reelección presidencial.

La constitución del 1844 era liberal pero Santana hizo que se le anexara el Artículo 210 lo que cambió radicalmente su contenido otorgándole plenos poderes al presidente. Podemos hacer mención de la constitución de Moca en 1858 como una de las más liberales y la de 1963 que es considerada como la más democrática de las constituciones dominicanas.

Diferentes nombres que recibe la Constitución

Constitución Nacional
Ley Fundamental
Carta Magna
Ley de Leyes
Conjunto de Reglas

Por Prof. Eugenia Rosario

Aquí la historia completa

Luego de organizarse la Junta Central Gubernativa el día 1 de marzo de 1844, ésta adoptó como constitución el Manifiesto trinitario del 16 de enero de ese año. En julio de ese mismo año, el General Pedro Santana se adueñó de la Presidencia de la Junta Central Gubernativa y los miembros de la misma se atribuyeron la calidad de Diputados.

El 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa dictó un decreto, a manera de Ley Electoral, convocando a los pueblos a elegir los miembros de la Asamblea Constituyente que debía redactar la nueva Constitución de la República. Los días del 20 al 30 de agosto fueron señalados para reunirse las Asambleas Electorales.

La Constitución de la República Dominicana fue promulgada el 6 de noviembre del 1844, mediante la gaceta oficial no. 10561.1. Esta nueva Constitución usa una técnica legislativa más depurada que sus versiones anteriores. Está estructurada en 15 títulos, precedidos de un preámbulo. Sus subdivisiones son los capítulos, secciones hasta el detalle de los 277 artículos y 20 disposiciones. Cada artículo tiene su propia denominación.

 

La República Dominicana ha pasado por 39 constituciones, más que cualquier otro país, desde su independencia en 1844.1​ Sin embargo, esta estadística es un indicador un tanto engañoso de estabilidad política, debido a la práctica dominicana de promulgar una nueva constitución cada vez que se ratifica una enmienda. Aunque técnicamente diferentes entre sí en algunas disposiciones particulares, la mayoría de las constituciones nuevas contenían en realidad solo modificaciones menores de las que estaban en vigor anteriormente. Las amplias innovaciones constitucionales en realidad eran relativamente raras.2​

 

El gran número de constituciones, sin embargo, refleja una falta básica de consenso sobre las reglas que deberían regir la vida política nacional. La mayoría de los gobiernos dominicanos se sintieron obligados a tomar posesión de su cargo para redactar nuevas constituciones que cambiaron las reglas para adaptarlas a sus propios deseos. No solo los sucesivos gobiernos solían estar muy en desacuerdo con las políticas y los programas de sus predecesores, sino que a menudo rechazaban por completo el marco institucional en el que operaban sus predecesores. Constitucionalismo —lealtad a un conjunto estable de leyes y principios rector